TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad viene prestando los servicios de abasteci-miento de agua potable y los desagües cloacales en forma deficitaria, tanto en el aspecto económico como técnico, en el caso del tratamiento de los efluentes cloacales. Que lo primero es previsible, ya que si se aplicara una política comercial de empresa privada, podría equilibrarse el cálculo de recursos y los gastos por la prestación del servicio. Que lo segundo es m s complejo en cuanto a que se requiere una inversión prolongada en el tiempo, para optimizar, adecuar y/o construir una nueva planta de tratamiento de líquidos cloacales, para la reposición de las cañerías cuya vida útil va venciendo y para construir y financiar a largo plazo la ejecución de las redes faltantes, en especial de cloacas, y las que para am-bos servicios se requiera realizar durante el período de la concesión como re-sultado del simple incremento demográfico. Que en síntesis, es razonable prever que la iniciativa privada pueda sustituir al Municipio con ventajas en cuanto a precios y condiciones para este tipo de emprendimiento. Que la forma de implementar el otorgamiento de la concesión para la prestación de estos servicios públicos a empresas privadas, está perfectamen-te definida en la Ley Orgánica Municipal, siendo atribución de este Cuerpo orde-nar la Licitación Pública y resolver sobre el otorgamiento (adjudicaci¢n) de la misma Que las ampliaciones que se ejecuten pasarán sin cargo al dominio municipal, manteniendo el carácter de servicio público municipal concesionado. Que el Departamento Ejecutivo deberá confeccionar las bases de la licitación pública, todo ello teniendo presente el Capítulo VII de la referida Ley Orgánica,. Que con el fin de poner en igualdad de condiciones a todos los o-ferentes se estima conveniente fijar el canon y el plazo de la concesión. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 82/93 ------------------------------- ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública ------------- para el otorgamiento de la concesión por la prestación de los ser-vicios de abastecimiento y distribución de agua potable y de los desagües cloa-cales con planta de tratamiento, de la ciudad de Balcarce (Provincia de Buenos Aires), con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII y Artículo 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal.-------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- La concesión será a título oneroso. Los oferentes deberán prever en ------------ su propuesta el pago a la Municipalidad de un canon del 7% sobre lo facturado. Fíjase el término de la concesión en veinte (20) años a contar de la fecha de firma del contrato.---------------------------------------------------- ARTICULO 3.- La concesión no se otorgará en condiciones de exclusividad y/o mo- ------------ nopolio. La Municipalidad no asegura la rentabilidad de la opera-ción, no contribuirá con subsidios.-------------------------------------------- ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo confeccionará las bases de la Licitación ------------ Pública teniendo presente las disposiciones de la Ley Orgánica Mu-nicipal. Licitadas las obras practicará el estudio de las ofertas y elevará el respectivo Proyecto de Ordenanza para el otorgamiento de la concesión como lo determina el Artículo 53º -último párrafo- de la referida Ley Orgánica.-------- ARTICULO 5.- Las obras e instalaciones existentes, como las ampliaciones que se ------------ ejecuten en virtud del Artículo 27º y 97º -segundo párrafo- de la Ordenanza General 165/73, permanecerán en el dominio municipal, afectadas a la concesión por el plazo previsto en el Artículo 2º.----------------------------- ARTICULO 6.- Forma parte de la presente Ordenanza el reglamento, que como Anexo ------------ I, integra la presente. El llamado a Licitación Pública deberá rea-lizarse en un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de promulgación.-- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---